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viernes, 17 de noviembre de 2017

Sobre leyes y homeschool



Escrito por Gladys Salas, tomado de "Homeschool para principiantes"
En  la legislación vigente  en Colombia no hay una postura oficial a favor o en contra por parte del gobierno, o, regulación específica para este tema,  y está legislación define a la educación como un derecho y no a la escolarización, que los padres son los encargados de definir la educación para los hijos, que existe libertad de aprendizaje y cátedra, y nos permite tener objeción de conciencia frente al sistema educativo.  Podemos resumir las diferentes normas que podrían tener relevancia en cuanto a la educación en familia dentro del siguiente marco legal:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en el artículo 26 
Constitución Colombiana artículo 44 y el artículo 67
En el artículo 27 de la Constitución Colombiana el Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
Según el Ministerio de Educación en Colombia la educación se define como “un proceso de formación permanente, personal cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.”
La Declaración Universal de los Derechos Humanos en el artículo 26 apartado 3: “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.”
En la Constitución Colombiana en el Artículo 5, el Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.  En el artículo 42,  la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Y la honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables… En el artículo 68, dice que los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores.
En la ley General de Educación (ley 115) artículo 7 encontramos a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación…
Con respecta a la objeción de conciencia frente al sistema educativo, se pueden mencionar los artículos 5, 13, 15 y 18 de la Constitución política de Colombia.
Si desean les compartiremos todos los enlaces a las diferentes normatividades

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