Escrito por Gladys Salas, tomado de "Homeschool para principiantes"
En la
legislación vigente en Colombia no hay
una postura oficial a favor o en contra por parte del gobierno, o, regulación
específica para este tema, y está legislación define a la educación como un derecho y no a la escolarización, que los padres son los
encargados de definir la educación para los hijos, que existe libertad de
aprendizaje y cátedra, y nos permite tener objeción de conciencia frente al
sistema educativo. Podemos resumir las
diferentes normas que podrían tener relevancia en cuanto a la educación en
familia dentro del siguiente marco legal:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos en el artículo
26
Constitución Colombiana artículo 44 y el artículo 67
En el artículo 27 de la Constitución Colombiana el Estado
garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
Según el Ministerio de Educación en Colombia la educación se
define como “un proceso de formación permanente, personal cultural y social que
se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad,
de sus derechos y de sus deberes.”
La Declaración Universal de los Derechos Humanos en el artículo 26
apartado 3: “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de
educación que habrá de darse a sus hijos.”
En la Constitución Colombiana en el Artículo 5, el Estado
reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables
de la persona y ampara a la familia como institución básica de la
sociedad. En el artículo 42, la familia es el núcleo fundamental de la
sociedad. Y la honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables…
En el artículo 68, dice que los padres de familia tendrán derecho de escoger el
tipo de educación para sus hijos menores.
En la ley General de Educación (ley 115) artículo 7 encontramos a
la familia como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la
educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra
cualquier otra clase o forma de emancipación…
Con respecta a la objeción de conciencia frente al sistema
educativo, se pueden mencionar los artículos 5, 13, 15 y 18 de la Constitución
política de Colombia.
Si desean les compartiremos todos los enlaces a las diferentes normatividades
Si desean les compartiremos todos los enlaces a las diferentes normatividades
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